lunes, 24 de octubre de 2011

ABORTO Y DERECHOS HUMANOS

Aborto y derechos humanos

 

 Desde el punto de vista de los derechos humanos, existen varios enfoques ético-filosóficos opuestos:

  • el que defiende el derecho a interrumpir el proceso vital del cigoto, del embrión o del feto en cualquier punto de ese proceso. Desde este punto de vista, se otorga a la mujer embarazada del derecho a interrumpir la gestación y por tanto a la elección de la maternidad, el cual prima sobre cualquier otro que se quiera otorgar a la gestación.
  • el que defiende el derecho a interrumpir el proceso vital sólo hasta cierto desarrollo del mismo. Este punto de vista se apoya en una visión de "desarrollo por fases" del sujeto gestado. En este punto de vista no se observan derechos para el cigoto o el embrión, pero sí para el feto a partir de determinado punto de desarrollo que puede ser variable. Además, el derecho a la interrupción del embarazo de la embarazada se puede ampliar dependiendo de circunstancias adicionales, como la malformación del feto, violación o peligro para la vida de la madre.
  • el que defiende la no interrupción del proceso del cigoto, del embrión o del feto, sin importar su punto de desarrollo. Este punto de vista se basa en la defensa de ese proceso vital al dar la consideración de "vida humana" a la su propia existencia. Bajo este punto de vista, la mujer embarazada no tiene derecho a terminar con la gestación interrumpiendo el proceso de embarazo en cualquier fase de desarrollo.
Los partidarios de la despenalización total 

sostienen una interpretación de los derechos humanos en donde prohibirlo atentaría contra los derechos fundamentales de las mujeres y contra los principios de justicia social. Además, se argumenta que la prohibición ocasiona que las mujeres puedan morir víctimas de un aborto clandestino mal realizado, en especial las que tienen menores recursos económicos o pertenecen a los sectores socioeconómicos más vulnerables.
Los opositores al aborto 

Sostienen una interpretación de los derechos humanos en donde legalizarlo atentaría contra el derecho a la vida del nasciturus, que debería de primar sobre el derecho de elección de la madre. Por tanto, legalizar el aborto atentaría contra el derecho fundamental de todo ser humano al que se afirma como existente desde la misma fecundación del óvulo, y así contra los principios de justicia social. En esta interpretación se antepone al derecho de elección de la madre el derecho a la vida de un ser humano ya existente y que no tiene posibilidades de defensa.

Los partidarios de una graduación en la despenalización 

Intentan conseguir diversos grados de conciliación entre el derecho de la madre y el derecho fundamental a la vida. Normalmente se intentan apoyar en argumentos científicos sobre el desarrollo humano para poder señalar unos límites legales en la interrupción del proceso del embarazo.
En el último tiempo, algunos organismos de protección de derechos humanos han abogado por la despenalización del aborto al considerar que su prohibición viola los derechos humanos de las mujeres. Entre otros, se encuentran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Europea de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Amnistía Internacional (AI).
El sistema anglosajón, el sistema europeo-continental y el sistema internacional de protección de los derechos humanos, consideran que se violan los derechos fundamentales de las mujeres cuando se prohíbe de forma absoluta el aborto. El primer sistema desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’. El modelo continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, sea que se le especifique como libertad reproductiva o como un derecho a la autodeterminación. Finalmente, importantes ONGs internacionales, como Amnistía Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derecho Humanos de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, relacionan el problema del aborto con la violación del derecho de las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, con la prohibición general de la tortura.

ASPECTOS RELIGIOSOS DEL ABORTO

Cristianismo

En el antiguo testamento no se menciona el aborto voluntario, aunque el aborto causado debido a luchas externas aparece penalizado. La ley hitita era similar en este punto. Las leyes asirias sin embargo, penalizaban incluso el inducido, quizás porque el Estado necesitaba guerreros para su ejército. Bajo la influencia griega, la versión Septuaginta del Éxodo 21:22 hizo una distinción entre un feto no formado o formado, estando el último tratado como una persona independiente.[ Esta distinción entre un estado temprano y tardío del feto era bastante común en el mundo antiguo, y fue defendida por Aristóteles al distinguir entre almas y sub-almas humanas. Así, el tiempo de la entrada de un alma humana era comentado por Aristóteles a los 40 días después de la concepción para un varón y 90 para una hembra. Muchos teólogos católicos aceptarán luego esa herencia aristotélica de diferente manera; entre ellos Tertuliano, Orígenes, Agustín y Tomás de Aquino.
Catolicismo
La Iglesia Católica se opone al aborto desde los primeros siglos del cristianismo hasta nuestros días. Considera al ser humano vivo desde el momento de la concepción. Así se afirma, por ejemplo, en la encíclica Humanae vitae de Pablo VI.
  • "las amenazas a la vida se producen en la relación entre padres e hijos, como sucede con el aborto"
  • "Además, el panorama actual resulta aún más desconcertante debido a las propuestas, hechas en varios lugares, de legitimar, en la misma línea del derecho al aborto, incluso el infanticidio, retornando así a una época de barbarie que se creía superada para siempre."
  • « Mi embrión tus ojos lo veían » (Sal 139 138, 16): el delito abominable del aborto
  • Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como « crímenes nefandos ».

Judaísmo

La tradición judía es proclive a la santidad del feto, y no permite el aborto a solicitud. Sin embargo, permite el aborto bajo determinadas circunstancias, porque no considera al feto como persona autónoma. La Mishná (Ohalot 7:6) indica explícitamente la admisibilidad del aborto si la continuidad del embarazo pudiera poner en peligro la vida de la madre.
El judaísmo ortodoxo no admite otra causa que el peligro para la vida materna, en tanto el judaísmo conservador considera también la posibilidad de graves daños a la salud física o mental, o cuando el feto es inviable o padece graves defectos, según opinión médica experta

Islam

El derecho islámico (sharia) parte de consideraciones similares a las del derecho canónico cristiano. Aunque ni el Corán ni la Sunna tratan el tema, se atribuye importancia al conocimiento médico que aporta el jurista versado en medicina, como Averroes, o el médico conocedor de la ley islámica, como Avicena. Según éstos, el feto adquiere la condición legal de persona cuando recibe de Dios su alma personal, momento para cuya identificación se confía también en la ciencia del médico y no sólo en la revelación. De acuerdo con la tradición oral, el momento de la infusión del alma es a los 120 días o cuatro meses.

Budismo

El budismo no contempla la existencia de un alma insuflada o creada por una divinidad, por lo que su doctrina no establece un tiempo concreto que aconseje o no el aborto. No obstante, la doctrina budista sí que observa una evolución del desarrollo embrionario y sus capacidades, por lo que observa una graduación[87] en la gravedad moral en el acto de abortar en función de la evolución de la consciencia en el no-nacido. De manera general el budismo no condena con excesiva gravedad el aborto aunque señala las posibles graves consecuencias para la estabilidad emocional de la madre. En la práctica algunas comunidades budistas como la japonesa celebran ceremonias rituales (Mizuko kuyo) de reparación emocional para aquellas mujeres que han experimentado un aborto y así lo solicitan.

Hinduismo

El hinduismo considera el aborto desde sus textos de una manera quizás más radical que otras religiones, al considerar que el alma humana está presente desde la misma concepción sin un debate de peso. La noción religiosa de no-violencia hacia cualquier manifestación de la vida fue además subrayada en la era moderna por Gandhi, el padre de la moderna nación india. Al lado de esto, muchos textos religiosos como el Svetasvatara Upanishad afirman que el dios creador (Bhrama) pone sus semillas para la vida, y por lo tanto el aborto se considera un mal acto y un mal karma. Los textos religiosos hinduistas además animan a tener descendencia. Las creencias del mundo hinduista son variadas pero derivando casi todas ellas de sus antiguos textos sagrados, los Vedas. El mundo hinduista sacraliza la vida y sus manifestaciones.

 

RIESGOS QUE PRODUCE EL ABORTO

Riesgos físicos
  • El aborto por succión, legrado, o aspiración, puede causar: infección, trauma de cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etcétera.
  • El aborto por dilatación y curetaje presenta los mismos riesgos que el método anterior, además de perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.  
  • El aborto por dilatación y evacuación tiene los riesgos descritos para todos los sistemas anteriores, además de infección pélvica, renal, de la cérvix e infección peritoneal. Además, puede provocar que la mujer tenga futuros embarazos ectópicos, o bebés con peso por debajo del normal, o incluso nacidos muertos, o con serias malformaciones]
  • Un aborto por inyección salina tiene por posibles consecuencias, la ruptura del útero, embolismo pulmonar o coágulos intravasculares
  • El aborto mediante la suministración de prostaglandinas puede provocarla ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.
  • El aborto mediante la erróneamente nombrada extracción menstrual, que se practica sólo en las primeras siete semanas del embarazo, es un método que no discrimina entre que la paciente esté embarazada o no, actuando en ambos casos. Además, puede realizarse sólo una aspiración incompleta, que conllevará una posterior infección.
Riesgos psicológicos
Para la mayoría de las mujeres, la decisión de tener un aborto es difícil. El Royal College of Psychiatrists, la principal organización profesional de psiquiatras del Reino Unido, afirma que el asunto de la relación entre aborto provocado y los efectos sobre la salud mental de la madre no está del todo resuelto. Existen algunos estudios que no encuentran consecuencias negativas, y otros que sí. Por tanto, como el aborto voluntario quizás podría suponer un riesgo para la salud mental de las mujeres, recomienda que se asesore convenientemente sobre estos riesgos a quienes deseen abortar.]
La National Abortion Federation norteamericana sostiene que, científicamente, no existe evidencia de un estrés "post-aborto" a largo plazo, ni de depresión ni ansiedad ni de ninguna otra enfermedad psicológica, concluyendo que el mayor estrés es previo al proceso, e indicando que la gran mayoría de las mujeres afirman experimentar una posterior situación de alivio.
Por el contrario, un estudio publicado en el Journal of Child Psychiatry and Psychology y financiado por el gobierno de Nueva Zelanda determinó que el 42% de las mujeres bajo seguimiento que abortaron antes de los 25 años sufrían de depresión; esta cifra es el doble de las que nunca estuvieron embarazadas, y 35% mayor que quienes decidieron seguir con su embarazo. El mismo estudio estableció que aquellas que abortaron eran dos veces más propensas a beber alcohol a niveles peligrosos que aquellas que no lo hicieron, y tres veces más propensas a depender de drogas.
En 2008, el British Journal of Psychiatry publicó un estudio que concluye que el aborto intencionado aumenta la probabilidad de sufrir trastornos psíquicos.]
En 2011 The British Journal of Psychiatry publicó un estudio de Priscilla K. Coleman en el que se concluye que el aborto aumenta el riesgo de padecer problemas mentales en las mujeres que lo practican.


LESIONES QUE PRODUCE EL ABORTO


Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.
Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."

¿QUÉ ES EL ABORTO?


QUÉ ES EL ABORTO



Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

lunes, 17 de octubre de 2011

FORMAS DE ABORTO

Aborto con medicamentos o químico
Artículo principal: Aborto con medicamentos
El aborto químico o farmacológico consiste en la interrupción del desarrollo del embrión y en su eliminación por el canal del parto, todo ello inducido por lo que suele ser una combinación de fármacos. Sólo es factible en las primeras semanas del embarazo y representa el 10% de los abortos realizados en los Estados Unidos.
En Europa el uso es desigual, así, en Portugal supone el 67% de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49%; en Inglaterra y Gales el 40%, en Escocia y Finlandia el 70%, en España solamente el 4%, en Italia menos del 4% ya que comenzó su venta en diciembre de 2009.[]
Este tipo de procedimiento suele ser el preferido cuando es posible, porque no requiere anestesia ni tampoco una intervención quirúrgica (el uso de instrumentos), siendo los mayores inconvenientes el sangrado y que la mujer puede observar el proceso y el embrión expulsado, lo que es psicológicamente doloroso para aquellas mujeres que dudan de la moralidad o de la conveniencia del acto.
El procedimiento ve reducida su efectividad después de la séptima semana de desarrollo. A pesar de su relativa sencillez, el proceso requiere una vigilancia médica continuada para asegurar el éxito, para prevenir posibles complicaciones, y también a menudo porque la evacuación es incompleta y requiere la intervención final de un médico


Aborto quirúrgico
Aborto por aspiración, a las ocho semanas de la gestación (seis después de la fertilización).
1: Saco amniótico
2: Embrión
3: Útero
4: Espéculo
5: Jeringa manual
6: Conexión a bomba de aspiración.
Artículo principal: Aborto quirúrgico
Se denomina aborto quirúrgico al conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen el fin de provocar el aborto, es decir, terminar voluntariamente el proceso gestacional.
El método quirúrgico más empleado antes de las 7 semanas de embarazo es el aborto por aspiración. Consiste en la remoción del feto o del embrión a través de succión, usando una jeringa manual o una bomba eléctrica de aspiración. La aspiración manual se denomina también mini succión o extracción menstrual. Se aplica sólo durante las primeras semanas y no requiere dilatación cervical (véase también cérvix o cuello uterino). Para estas primeras semanas, se habla de interrupción del embarazo, más que de aborto, aunque en realidad ambos términos son sinónimos. Los pro vida afirman que eso es una denominación eufemística. A partir de la semana decimoquinta y hasta la vigesimosexta, se requiere dilatación cervical y manipulación quirúrgica, además de succión. Este método fue demostrado en detalle en una ecografía en el documental intitulado The Silent Scream (El grito silencioso), producido por el doctor Bernard N. Nathanson, quien durante la década de los 70 fue el propietario de una de las clínicas más grandes de aborto en los EEUU.
El método de dilatación y raspado (véase legrado) es un método general que se emplea también durante el examen médico para tomar muestras o para la detección de ciertos tipos de cáncer. Se conoce también con el nombre de nacimiento parcial, y suele hacerse entre la sexta y la decimocuarta semanas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este método no se use salvo cuando la aspiración manual no es factible, y de hecho su uso es poco frecuente.

ASPECTOS GENERALES DEL ABORTO

Se estima que en el mundo se realizan entre 42 y 46 millones de abortos anuales (entre el 20 y el 22% de los 210 millones de embarazos que se producen en el mundo al año)[ lo que representa, para quienes consideran al embrión como vida humano,[] la principal causa de mortandad en la especie.[] De entre los 42 y 46 millones de abortos practicados anualmente, al menos 19 millones se consideran abortos inseguros, es decir, abortos en los que la vida de la mujer está en peligro. En América Latina y en el Caribe, en 2000, se realizaron 29 abortos inseguros por cada mil mujeres de entre 13 y 44 años de edad, más del doble del promedio mundial de 14 abortos por cada mil mujeres y 32 abortos por cada 1000 nacimientos. Se estima que el aborto inseguro constituye la tercera entre las causas directas (13%), después de las hemorragias (25%) y las infecciones (15%) de las 536.000 muertes maternas que se producen cada año en el mundo, [      ]aunque en América Latina la fracción de muertes maternas debidas al aborto inseguro alcanza el 17%. En América Latina y en el Caribe, de los 18 millones de embarazos que se producen cada año, 52 por ciento no son planeados y el 21 por ciento de ellos terminan en un aborto.